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¿Puede Ferrari reclamar el adelantamiento ilegal de Vettel?

Fernando Alonso - Andrea Stella - Ferrari - Brasil 2012
La Scuderia Ferrari anunció que no iba a reclamar por el adelantamiento ilegal de Vettel. Sin embargo, el reglamento contempla que tiene hasta el 30 de noviembre para hacerlo.

Parece ser que Ferrari no reclamará a la FIA por el adelantamiento ilegal de Vettel en Brasil. A pesar de que el resultado de la carrera se cerró de forma oficial el pasado domingo, el reglamento deportivo de la F1 contempla que se puede interponer una reclamación hasta el día 30 de noviembre, que podría poner en marcha una investigación y quitar el título de Campeón del Mundo a Vettel para dárselo a Fernando Alonso.

Según el artículo '179 BIS' del reglamento deportivo, el derecho de revisión está contemplado dentro de un plazo que finaliza el 30 de noviembre de cada año en curso:

“El plazo para interponer un recurso de revisión expira el 30 de noviembre de cada año en el curso del cual ha sido dictada la decisión susceptible de revisión, si esta decisión es susceptible de tener una influencia sobre el resultado del campeonato”.

Fernando Alonso - Andrea Stella - Ferrari - Brasil 2012

Por otro lado, la Ley deportiva por la que se rige el Campeonato de F1 (al igual que el resto de competiciones de la FIA), ampara el derecho de alguna de las partes a interponer una reclamación y que la FIA investigue el caso en una fecha acordada:

“En las pruebas de un Campeonato de la FIA, en caso de que se descubriera un elemento nuevo, los comisarios deportivos, tanto si hubieran sido ellos los que hubieran tomado la decisión como si no, o, en caso de imposibilidad, otros designados al efecto por la FIA, deberán reunirse en la fecha que acuerden ellos mismos, convocando a la parte o a las partes afectadas, para recibir cuantas explicaciones resulten útiles, y juzgar a la luz de los hechos y de los elementos expuestos”.

De la misma forma, Ferrari también podría recurrir la decisión ante otras instituciones una vez que el proceso de reclamación esté puesto en marcha:

“El derecho de apelar esta nueva decisión está reservado a la parte o a las partes afectadas, conforme al último párrafo del Artículo 180 y siguientes de este Código. En caso de que la primera decisión ya hubiera sido objeto de una apelación ante el Tribunal Nacional de Apelación o ante el Tribunal Internacional de Apelación, o sucesivamente ante ambas jurisdicciones, éstas estarán facultadas de pleno derecho para revisar eventualmente su decisión anterior. La Corte de Apelación Internacional puede hacerse cargo de oficio de la revisión de un caso que ella haya juzgado o hacerse cargo por un recurso de revisión presentado por el Presidente de la FIA, o por una parte implicada y/o directamente afectada por su anterior decisión”.

Fuente: Diario AS

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