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Multas con coches de alquiler: si no se localiza al conductor, ¿quién asume el pago?

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Entre las preguntas que se plantean quienes recurren a un coche de alquiler figura la duda de saber quién paga las multas. Aunque en la letra pequeña del contrato de alquiler queda perfectamente reflejado que el pago de las sanciones corre por cuenta del cliente, para las alquiladoras recibir una notificación de sanción supone iniciar una serie de trámites que arrancan con la identificación del conductor.

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En teoría debería ser sencillo. Lo mismo da que sea una empresa de alquiler o un particular, para identificar al conductor que conducía el vehículo en el momento de la infracción hay que facilitar su nombre completo, DNI (o pasaporte o permiso de residencia) y domicilio. El procedimiento se puede llevar a cabo a través de Internet, por correo postal o de forma presencial en cualquier oficina de Tráfico.

El problema es que las empresas de alquiler solo pueden aportar los datos que les facilitan sus clientes y estos, no siempre son los que esperan en Tráfico.

Siempre hay que identificar al conductor

Dvuelta ha conseguido una sentencia que evita que una empresa de alquiler tenga que asumir el pago de una multa a pesar de que el Ayuntamiento de Sevilla, denunciante en este caso, no ha conseguido notificar la sanción al conductor.

Según explica la empresa de defensa de los conductores, el problema que le ha llevado a presentar recurso ante los tribunales no está en que la alquiladora se haya negado a identificar al conductor, sino que con los datos aportados por este, el consistorio sevillano no ha conseguido localizarle. 

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Al no poder notificar la sanción en el domicilio facilitado por la alquiladora, el Ayuntamiento de Sevilla exigía a la compañía el pago de 600 euros. Pero el juzgado Contencioso Administrativo nº2 de la ciudad considera que la alquiladora sí ha cumplido con su deber de identificar al conductor, pese a que se facilitaron los datos, sin que el consistorio pudiera materializar la correspondiente notificación al infractor. 

"El Ayuntamiento de Sevilla sostenía que la identificación realizada no puede tener validez puesto que en el domicilio aportado por la empresa de alquiler del conductor designado no fue posible efectuar la notificación", explican los abogados de Dvuelta. Pero "el Juzgado sevillano entiende que se ha procedido por parte de la empresa a atender al requerimiento con total diligencia y sin que se pueda ver indicio alguno de falsedad en la identificación, cumpliendo por ello con el deber de identificar de forma veraz, ya que se han aportado los datos del identificado, incluyendo el D.N.I., el domicilio, así como el contrato de alquiler con idénticos datos", continúan.

La decisión del juez no solo da la razón a la empresa demandante, sino que además ha impuesto la condena en costas a la Administración, en este caso el Ayuntamiento de Sevilla. "La imposición de costas se realiza en los supuestos de “temeridad manifiesta” o “mala fe procesal”, recuerdan los abogados.

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