Logo Autobild.es

Estado de Alarma en Madrid: ¿qué supone para los conductores?

Estado de Alarma en Madrid: ¿qué supone para los conductores?
- Actualizado:

Un día después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulase las restricciones impuestas por el Ministerio de Sanidad para frenar los contagios por coronavirus en Madrid, el Consejo de Ministros ha aprobado la declaración de Estado de Alarma en la región madrileña. Las medidas aplicadas no serán las de marzo, sino las que estaban vigentes hasta el momento. Teniendo en cuenta esto: ¿qué supone para los conductores el Estado de Alarma de Madrid?

Mejores mascarillas para el coche que puedes comprar

Tal y como había acordado Sanidad con las diferentes autonomías, aquellas ciudades con más de 100.000 habitantes serán confinadas cuando su tasa de positividad sea superior al 10%, la ocupación de las UCIs esté por encima del 35% y tengan una incidencia acumulada superior a 500 habitantes por cada 100.000. Por lo tanto Madrid y otros ocho municipios (Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz).

Estado de Alarma en Madrid: ¿qué supone para los conductores?

¿Qué supone el Estado de Alarma para los conductores?

En lo que a movimientos en coche se refiere, éstos sólo están permitidos dentro de las localidades asiladas puesto que se trata de un confinamiento perimetral. Eso sí, las autoridades aconsejan que se limiten al máximo para evitar contagios. 

En cuanto a la circulación por las carreteras y viales que transcurren o atraviesan los municipios con restricciones de movilidad se podrá realizar libremente sin necesidad de contar con ningún justificante siempre que se cumpla una sola condición: el origen y el destino del viaje debe estar fuera de las zonas confinadas.

Finalmente, la ocupación de los vehículos no estará limitada como ocurrió durante el Estado de Alarma de marzo o en algunas de las fases de la desescalada. Lo que sí será obligatorio será el uso de la mascarilla cuando los ocupantes no sean convivientes.

Estado de Alarma en Madrid: ¿qué supone para los conductores?

¿Cuándo entran en vigor estas medidas?

El Consejo de Ministros elaborará un real decreto en el que se establece el Estado de Alarma para la Comunidad de Madrid. Este documento contendrá las medidas, que entrarán en vigor en el momento en el que se publique la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE): algo que algo que ocurrió a las 16:50 horas del viernes 9 de octubre. A partir de ese momento, tendrán una vigencia de 15 días prorrogables si así lo autoriza el Congreso de los Diputados.

¿Cómo serán los controles?

Más de 7.000 policías nacionales y guardias civiles ya están preparados para llevar a cabo el cierre de la capital actuando en las carreteras, en el aeropuerto y en las estaciones de trenes y autobuses. El objetivo es cortar, de manera inmediata, las entradas y, sobre todo, las salidas de la capital además de colocar controles aleatorios en lugares que consideran estratégicos.

Lo cierto es que el dispositivo no difiere mucho del que se estaba llevando a cabo hasta ahora: las multas por incumplir estas restricciones seguirán estando divididas en leves, graves y muy graves con cuantías económicas que oscilaran entre los 600 y los 600.000 euros. Eso sí, los agentes estarán autorizados a imponer dichas sanciones desde la publicación del real decreto en el BOE.

Estado de Alarma en Madrid: ¿qué supone para los conductores?

Las excepciones

Igual que ocurrió cuando Madrid confinó diferentes zonas básicas de salud, habrá una serie de excepciones para aquellos desplazamientos en coche (también a pie o en transporte público) que, de forma justificada, obligan a entrar y salir de los municipios en los que está activo el confinamiento. Son las siguientes:

  • Traslados por motivos laborales o educativos: ir a la autoescuela es un ejemplo.
  • Asistencia a centros sanitarios. 
  • Acudir a entidades financieras.
  • Realizar trámites judiciales y legales como, por ejemplo, pasar la ITV.
  • Regresar al lugar de residencia habitual.
  • Asistir a personas dependientes.
  • Otros motivos de causa o fuerza mayor.

¿Qué pasa con los ciudadanos no residentes en estas localidades? Tendrán restringida la entrada a no ser que cumplan con alguno de los motivos expuestos anteriormente y cuenten con el justificante necesario.

Etiquetas: Madrid

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Autobild España.